Deudas
Liquidación Voluntaria de Persona Deudora
Conocida comúnmente como “Declararte en Quiebra”
- Si ya no puedes más de deudas y tu sueldo ya no da abasto para poder pagarlas ¡Si con lo que recibes mensualmente con suerte te alcanza para solventar tus gastos básicos o los de tu familia!, ¡Y si en el evento de que quisieras pagar tus obligaciones tendrías que destinar la mayoría de tus ingresos solo al pago de ellas! Entonces posiblemente puede que seas candidato para solicitar una.
- La Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, o comúnmente denominada “Quiebra” es un procedimiento concursal que tiene por objeto LA EXTINCIÓN DE TODAS TUS DEUDAS Y REGISTROS COMERCIALES (DICOM) una vez concluido el procedimiento, a cambio de la entrega voluntaria de cierta cantidad de bienes. Este procedimiento actualmente puede durar entre 7 meses a 1 año, y para que seas candidato a él es necesario que tu deuda supere los 5 millones de pesos y que en los últimos 24 meses no hayas vendido ni cedido vehículos, ni tampoco bienes inmuebles (casas, departamentos, sitios, etc).
Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora
Conocida comúnmente también como
“Declaración en Quiebra de Empresa”
- ¡Si tienes o tuviste una Empresa (sea Pyme o gran empresa), y actualmente las deudas contraídas por esta no te están dejando vivir tranquilo!, ¡Los acreedores ya han iniciado un procedimiento de cobranza judicial en contra de ella por el no pago de los montos adeudados y tu no tienen de donde sacar el dinero como para poder cumplir con ellos!, ¡Se suma además que posiblemente ya no quieres seguir con esa empresa o que tal vez hace mucho tiempo dejó de operar!, entonces puede que seas candidato para la liquidación voluntaria.
- Tiene por objeto LA EXTINCIÓN DE TODAS LAS DEUDAS Y LOS REGISTROS COMERCIALES que tenga tu empresa una vez concluido el procedimiento, a cambio de la entrega voluntaria de cierta cantidad de bienes. Este procedimiento actualmente puede durar entre 7 meses a 1 año, y para que seas candidato a él es necesario que la deuda supere los 5 millones de pesos y que en los últimos 24 meses tu empresa no haya vendido ni cedido vehículos, ni tampoco bienes inmuebles (casas, departamentos, sitios, etc).
PRESCRIPCIÓN DE DEUDA
- Si sabes que hace varios años tienes una deuda con casas comerciales, bancos u otros, y hasta la fecha no sabes si alguna vez te demandaron por el no pago de los montos adeudados, o tienes la certeza de que lo hicieron, pero nunca te lograron notificar, entonces puede que seas candidato para solicitar.
La Prescripción de la Deuda
- La prescripción en si lo que busca es dejar sin efecto el documento que acredita y habilita a tu acreedor para exigir judicialmente el pago de los montos que adeudas. Una vez declarada judicialmente la prescripción, se extingue la facultad que tiene el acreedor para seguir exigiendo que le pagues la deuda y a su vez la resolución judicial que la declara nos permite poder eliminar tu DICOM. Es por esto que una vez declarada judicialmente la prescripción TE LIBERARAS DEL PAGO DE LA DEUDA y a su vez luego de un procedimiento administrativo, se eliminará esta de DICOM.
Terceriá de Poseción
- Si fuiste demandado por el no pago de deuda y te llegó copia de la demanda señalando que si no pagabas los montos ahí exigidos procederán a embargar tus especies o las especies del dueño o arrendatario de la propiedad en que fuiste notificado (con el cual vives de allegado) y QUIERES EVITAR QUE ESTO SUCEDA Y NO PERDER BIENES, entonces eres candidato para solicitar una.
- La tercería de posesión tiene por objeto evitar que por el no pago de una deuda tu acreedor logre obtener (por intermedio del tribunal una vez declarado el embargo de bienes) que un martillero público proceda a retirar las especies y venderlas en pública subasta con el fin de obtener el pago de parte de la deuda con lo obtenido en dicha venta. Lo que buscamos con la tercería de posesión es en definitiva acreditar que los bienes que te están queriendo quitar no son tuyos, sino que pertenecen a otra persona (al propietario o arrendatario de la propiedad en que fuiste notificado), de esta forma EVITAMOS QUE TE RETIREN BIENES Y LOS PIERDAS.
Abandono de Procedimientos
- Si tienes conocimientos de que en la actualidad eres parte de unn juicio por tu acreedor por el no pago de los montos que adeudas, pero desde la fecha en que te notificaron de la demanda o desde la fecha en que te dijieron que estabas demandado ya han transcurrido algunos años, entinces puede que seas candidato para solicitar el abandono de procedimientos.
- El abandono de procedimiento es una sanción que aplica la ley a aquel acreedor poco diligente en la tramitación del juicio de cobro que inició ante tribunales. Este es un derecho que solo puede exigir el deudor una vez que han transcurrido 6 meses o 3 años (dependiendo de la situación y el caso), sin que el acreedor haya hecho gestiónes útiles en el procedimiento (las que tienen por objeto la realización bienes). El efecto de esta sanción es PONER TÉRMINO AL JUICIO una vez que el abandono haya sido declarado judicialmente por el juez que conoce del asunto a travéz de una resolución judicial. Resolución que posteriormente nos permitirá ELIMINAR LA DEUDA DE DICOM.
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